LA IDEA DE "LANDMARK" EN LA MASONERÍA. Francisco Ariza
En su Principios de jurisprudencia masónica , el historiador Bernard E. Jones define los Old Landmarks (los "Antiguos Límites") de la siguiente manera: “Los landmarks son reglas de conducta que han existido desde tiempo inmemorial -ya sean escritas u orales- , que son coesenciales a la Orden Masónica, que en opinión de la gran mayoría son inalterables, y que todo masón está obligado a mantener intactos, en virtud de los compromisos más solemnes e inviolables”. Naturalmente estamos de acuerdo con estas apreciaciones, pues los límites, como los encuadres, en el contexto iniciático y tradicional tienen un sentido simbólico muy preciso relacionado con la idea de protección de un espacio sagrado. Aquí, ese “espacio” no es otro que la propia Masonería. También, todo límite indica aquello que no se ha de “sobrepasar”; por lo tanto entraña en sí mismo una “obediencia” a ciertas reglas (o sea a pautas y normas) que se aceptan como medida para mantener un orden y equilibrio ...